Description
El Reglamento de Laboratorios Clínicos, aprobado por el Decreto Supremo N°20 del año 2011, establece en su artículo N° 23 que los laboratorios clínicos en el territorio nacional deberán: “Diseñar sistemas de control interno para verificar que la calidad alcanzada es la especificada y deberán participar en programas externos de calidad de la etapa analítica, de las áreas de laboratorio en las que otorguen prestaciones y que se encuentren disponibles”.